En los últimos días,hemos asistido con preocupación a los debates sobre las movilizaciones propuestas por el movimiento 15M en el primer aniversario de su aparición. En concreto,nos inquietan las declaraciones de los poderes públicos orientadas a limitar espacio-temporalmente el ejercicio del derecho de reunión y las consecuencias desmovilizadoras que ésto pudiera tener sobre la ciudadanía. A ella queremos dirigirnos,para recordar que:
El derecho de reunión,que es un derecho fundamental,viene garantizado por el artículo 21 de la Constitución española de 1978,que señala que “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa”,y añade que “en los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad,que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público,con peligro para personas o bienes”. Entendemos que no existen motivos fundados para presumir que las movilizaciones que promueve el 15M,que se ha caracterizado por una gestión ejemplar y pacífica de sus protestas en la calle,puedan incurrir en ninguno de estos supuestos. Desde el 15 de mayo hasta el día de hoy,la práctica política de este movimiento se ha centrado en el ejercicio del “derecho a participar en los asuntos públicos,directamente”,sin intermediarios,tal y como recoge el artículo 23 dela Constitución,sin que haya correspondencia entre la pacífica voluntad manifiesta de sus participantes y las estrategias criminalizadoras promovidas por parte de la Delegación del Gobierno.
Este derecho fundamental está,además,regulado por la Ley Orgánica 9/1983,de 15 de julio,que fue aprobada en un contexto de transición política. Entendemos que,mientras el Legislativo no adapte la Leya los nuevos tiempos,ésta debe ser reinterpretada,tal y como lo prevé el artículo 3 del Código Civil:“Las normas se interpretarán… según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas,atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas”. Entendemos que,en un Estado democrático,que considera a sus ciudadanos y ciudadanas ”sujetos de derechos”,no cabe una tutela restrictiva de derechos fundamentales,especialmente potegidos en el marco constitucional. Sí corresponde a los poderes públicos la salvaguarda,y no la restricción del ejercio de los mismos,entendemos que ha llegado el momento en que la ciudadanía debe poder exigir una revisión actualizada,adaptada al contexto social actual y a sus necesidades,de una norma aprobada hace tres décadas,tras un duro contexto político que queremos definitivamente superar.
Entendemos,además,que de la decisión de la Delegadadel Gobierno de la Comunidad de Madrid de restringir el derecho de reunión de miles de personas los próximos días,apoyándose en una comunicación que no parte de una decisión colectiva tomada en asamblea,se desprende una clara intención de etiquetar a todas aquellas personas que participen en las movilizaciones como alborotadores o “antisistema”. Esta medida trata de desmovilizar a la ciudadanía,cuando lo que siempre hemos pretendido es ejercer nuestros derechos de manera noviolenta y responsable.
Y razones no faltan;es más,sobran. Por ello,tal como hicimos hace un año frente a la prohibición de la Junta Electoral, no nos sentimos vinculados/as por dichas restricciones,en un ejercicio consciente de desobediencia civil. La norma poco puede decir cuando habla la conciencia,y la Historia así nos lo ha demostrado.
Animamos a todas aquellas personas que deseen unirse a las movilizaciones convocadas del 12 al 15 de mayo,a que salgan a la calle sin miedo, demostrando que un formalismo nunca puede estar por encima de la defensa de los derechos más básicos,que nos están siendo arrebatados tras el sacrificio de generaciones que los fueron conquistando. Porque los derechos se conquistan ejerciéndolos ¡Nos vemos en las calles!
Comisión Legal de Sol
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