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domingo, 13 de enero de 2013

Sentencia del Tribunal Superior de Justícia (revista del taxi num. 133)

La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección
Tercera, del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
ha dado a conocer recientemente su sentencia
respecto al recurso contencioso administrativo
presentado, en 1998, por un grupo de taxistas contra
el Acuerdo del Pleno de la EMT, de 12 de febrero
de 1998, por el que se aprobaban las bases del
Plan de Viabilidad y Modernización del sector y se
regulaba el funcionamiento de la Contribución
Especial al Plan.
La sentencia, en más de 25 folios, analiza los objetivos
del Plan de Viabilidad y Modernización, la
regularización de la Contribución Especial y condena
al IMET a proceder a la nulidad de la Imposición
Reguladora de las Contribuciones Especiales para
la ejecución del Plan de Viabilidad y Modernización
del sector del taxi y, al mismo tiempo, a la anulación
del Plan de Viabilidad y Modernización en los
particulares relativos a la Contribución Especial.
La sentencia, no obstante, desestima la petición de
indemnización que reclamaba el grupo de taxistas
que interpusieron el correspondiente recurso.
En líneas generales, de la sentencia se desprende
que la amortización o reducción del número de
licencias no es una actividad de “servicio público”
que pueda justificar la imposición de las contribuciones
a los titulares de licencias que resulten
beneficiarios de esta reducción. Se podría entender
que, en esta línea de argumentación, el “servicio
público” justificativo de las contribuciones especiales
debe ser una actividad dirigida a los particulares;
es decir, a los usuarios de los servicios. Por
tanto, los titulares de licencias no serían los “usuarios”
del servicio, de manera que la limitación por
reducción del número de licencias es una actividad
de reglamentación u ordenación del servicio pero
no una prestación a favor de los usuarios.
El TSJC en su sentencia, por otra parte, no escatima
detalles a la hora de analizar otros aspectos
que han venido a definir las líneas generales del
Plan de Viabilidad y el proceso de amortización de
licencias.
La postura del IMET
Ante la decisión de la Sección Tercera del Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya, la Dirección del
IMET propondrá al Consell d’Administración del 20
de junio y al Pleno de la EMT previsto para el 29 del
mismo, la suspensión cautelar del Plan de Viabilidad
y Modernización del sector en respuesta al
interés general.
Teniendo en cuenta que la referida sentencia no es
ejecutiva, el IMET tiene la posibilidad de presentar
un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
No obstante, el IMET tiene la firme voluntad de
seguir trabajando en la modernización del sector,
otro de los objetivos del Plan de Viabilidad. Asimismo,
continuará potenciando la unidad entre todas
las fuerzas y sensibilidades que representan al
sector y para alcanzar su máxima viabilidad.
En esta misma línea seguirá potenciando todos los
proyectos que tiendan a mejorar el trabajo del
taxista y la calidad del servicio para garantizar un
buen servicio a los ciudadanos.

1 comentario:

  1. Conocida dicha sentencia, la Dirección del IMET ha
    decidido acatar la resolución del Tribunal, y proponer
    al próximo Consell d’Administració y al Ple de la EMT
    suspender de forma cautelar el Plan de Viabilidad e
    interponer el correspondiente recurso de casación.
    No obstante, el IMET seguirá trabajando por la unidad
    del taxi y con el mismo interés, en uno de los
    otros aspectos que también contempla el Plan: la
    modernización del sector y del que depende el
    futuro del taxi, la calidad del servicio y el que el taxi
    sea una alternativa de transporte válida para el ciudadano
    del área metropolitana de Barcelona.

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