En este blog pueden dejar sus comentarios y anécdotas, todas las personas indignadas en general, así como todos los taxistas de Barcelona, de Cataluña, los del resto de España, los Europeos y los de todo el Mundo.
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Eco Republicano: ¿Aguantará la monarquía?
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martes, 5 de febrero de 2013
domingo, 3 de febrero de 2013
sábado, 19 de enero de 2013
LLICÈNCIES AMORTITZADES EN EL PERIODE 1997-2001
http://www.taxibarcelona.cat/Portals/0/pdfs/pdfs/llicamort.pdf
Sin embargo en la revista del taxi num. 133 págs.14 y 15 de Mayo de 2000 aparecen la relación de 426 licencias retiradas:
426 llicències amortitzades
El 24 de maig, en la darrera reunió de la Mesa Tècnica sortint, abans de la celebració de la
Tercera Consulta Electoral, es va fer el sorteig corresponent per a l’amortització de sis
llicències que havien entrat a la Borsa des del 5 fins al 16 de maig.
Considerant aquesta nova amortització, s’han retirat 426 llicències en el procés. El preu de
cada llicència per a l’any 2000 està establert en 5.854.000 (35.183,248 euros).
Les 426 amortitzades
05687
05698
05700
05702
05712
05719
05735
05776
05785
05796
05799
05807
05809
05820
05825
05840
05844
05845
05846
05919
05928
06023
06037
06040
06053
06059
06069
06089
06101
06117
06126
06138
06181
06257
06308
06323
06330
06346
06357
06391
06413
06420
06453
06456
06469 (*)
06500
06557
06631
06644
06669
06677
06768
06788
06834
06887
06890
06893
06924
07071
07208
07235
07299
07405
07414
07439
07463
07488
07497
07506
07565
07600
07603
07624
07673
07703
07744
07796
07821(*)
07879
07885
07909
07937
07940
07954
07961
07971
08038
08065
08074
08094
08181(*)
08204
08206
08240
08266
08300
08307
08323
08335
08340
08446
08447
08476
08478
08498
08507
08523
08538
08570
08575
08616
08620
08626
08645
08656
08658
08668
08671
08695
08730
08751
08757
08759
08768
08777
08788
08790
08796
08807
08809
08819
08824
08909
08916
08925
08932
08965
08981
08988
09004
09010 (*)
09017
09019
09025
09060
09073
09074
09106
09127
09147
09166
09167
09174
09192
09256
09349
09368
09442
09460
09534
09518(*)
09552
09553
09644
09674
09724
09744
09794
09812
09853
09878
09893
09958
09959
09999
10039
10065
10092
10100
10168
10195
10203
10206
10294
10309
10313
10339
10351
10399
10428
10481
10497
10552
10567
10600
10614
10623
10660
10703
10723
10727
10760
10883
10927
10929
10937 (*)
10977
11008
Color blanc: llicències amortitzades el 24 de maig del 2000
(*) Llicències revocades. (1) Llicències subhastades
(2) Aquesta xifra correspon a 407 llicències, ja que 13 van ser revocades.
domingo, 13 de enero de 2013
Sentencia del Tribunal Superior de Justícia (revista del taxi num. 133)
La Sala de lo Contencioso Administrativo, sección
Tercera, del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya
ha dado a conocer recientemente su sentencia
respecto al recurso contencioso administrativo
presentado, en 1998, por un grupo de taxistas contra
el Acuerdo del Pleno de la EMT, de 12 de febrero
de 1998, por el que se aprobaban las bases del
Plan de Viabilidad y Modernización del sector y se
regulaba el funcionamiento de la Contribución
Especial al Plan.
La sentencia, en más de 25 folios, analiza los objetivos
del Plan de Viabilidad y Modernización, la
regularización de la Contribución Especial y condena
al IMET a proceder a la nulidad de la Imposición
Reguladora de las Contribuciones Especiales para
la ejecución del Plan de Viabilidad y Modernización
del sector del taxi y, al mismo tiempo, a la anulación
del Plan de Viabilidad y Modernización en los
particulares relativos a la Contribución Especial.
La sentencia, no obstante, desestima la petición de
indemnización que reclamaba el grupo de taxistas
que interpusieron el correspondiente recurso.
En líneas generales, de la sentencia se desprende
que la amortización o reducción del número de
licencias no es una actividad de “servicio público”
que pueda justificar la imposición de las contribuciones
a los titulares de licencias que resulten
beneficiarios de esta reducción. Se podría entender
que, en esta línea de argumentación, el “servicio
público” justificativo de las contribuciones especiales
debe ser una actividad dirigida a los particulares;
es decir, a los usuarios de los servicios. Por
tanto, los titulares de licencias no serían los “usuarios”
del servicio, de manera que la limitación por
reducción del número de licencias es una actividad
de reglamentación u ordenación del servicio pero
no una prestación a favor de los usuarios.
El TSJC en su sentencia, por otra parte, no escatima
detalles a la hora de analizar otros aspectos
que han venido a definir las líneas generales del
Plan de Viabilidad y el proceso de amortización de
licencias.
La postura del IMET
Ante la decisión de la Sección Tercera del Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya, la Dirección del
IMET propondrá al Consell d’Administración del 20
de junio y al Pleno de la EMT previsto para el 29 del
mismo, la suspensión cautelar del Plan de Viabilidad
y Modernización del sector en respuesta al
interés general.
Teniendo en cuenta que la referida sentencia no es
ejecutiva, el IMET tiene la posibilidad de presentar
un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
No obstante, el IMET tiene la firme voluntad de
seguir trabajando en la modernización del sector,
otro de los objetivos del Plan de Viabilidad. Asimismo,
continuará potenciando la unidad entre todas
las fuerzas y sensibilidades que representan al
sector y para alcanzar su máxima viabilidad.
En esta misma línea seguirá potenciando todos los
proyectos que tiendan a mejorar el trabajo del
taxista y la calidad del servicio para garantizar un
buen servicio a los ciudadanos.
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